¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia?

 

Empeñado en la tarea de enfrentar las desmedidas ambiciones de poder y las conspiraciones de Catilina, el ilustre jurista romano Marco Tulio Cicerón, ejercía la defensa del sistema republicano, denunciando las manipulaciones de aquel, mediante una serie de discursos ante el Senado de Roma, preguntándose hasta cuando abusaría de la paciencia de la sociedad.-

 

Nuestras autoridades, pareciera, desconocen o desoyen las enseñanzas de la historia, y se dan amplia licencia para abusar de nuestra paciencia, dictando – con mucha frecuencia – leyes que constituyen  insumos para la crítica y materia prima para la corrupción.-

 

Quizás ello no debiera sorprendernos, si nos detuviéramos a analizar el “curriculum” que ostentan los legisladores, su grado de instrucción académica, el número de procesados sometidos a investigación criminal, el tipo de ilícitos que se les atribuye, y fundamentalmente la calidad de sus discursos.-

 

Que carguen sobre las espaldas de la sociedad el fruto de su irresponsabilidad y el costo de sus excesos, otorgando “pensiones graciables” a sus amigos, correligionarios y clientes políticos, que nos trasladen los costos de sus viajes lujosos o los salarios de sus operadores políticos, empleados o caseros, lamentablemente, se ha convertido el paisaje común en nuestro país. Pero, que en medio de tantos desaciertos, arremetan sin miramientos contra las bases mismas del sistema republicano, resulta intolerable.-

 

Dos leyes dictadas en los últimos días representan y constituyen la expresión gráfica del desconocimiento o desprecio a los mandatos de nuestra Constitución Nacional. La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (5016), y la Ley de Colegiación Profesional (aún no promulgada por el Ejecutivo).-

 

Inclusive, la afirmación que desconocen y desprecian los mandatos de la Constitución, no es el fruto de nuestras percepciones o interpretaciones formadas a partir del examen de las leyes dictadas, o de la conducta desplegada por aquellos, sino que ha quedado documentado el “criterio” de que la Ley Fundamental de la Nación, tiene carácter secundario.-

 

Ello quedó documentado en las actas de sesiones de la Cámara de Diputados, la semana que pasó, cuando al fundamentar la Ley de Colegiación Profesional, el Diputado José María Ibañez, afirmaba que los Tratados Internacionales se encontraban por encima de la Constitución, evidenciando, sin ningún pudor, su profundo desconocimiento de lo que dispone el Art. 137, que proclama la Supremacía de ella, y el Art. 42, que garantiza la libertad de asociación.-

 

La otra, denominada Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada y promulgada por el Ejecutivo, arremete – también – contra normas y principios constitucionales, en especial contra lo que disponen los Arts. 17.1 “Presunción de inocencia”; 17.9 “Prohibición de utilización de pruebas obtenidas en violación de las normas jurídicas”; y 18 “Prohibición de declarar contra si mismo”.-

 

Desarrollar el análisis y exponer detalladamente todas las violaciones a la norma constitucional que se verifican en esta Ley, excede en mucho los límites propios de esta columna, por lo cual en futuras entregas nos ocuparemos de ello, deteniéndome en esta oportunidad, nada más que en “La negativa a someterse a la realización de la prueba de alcoholemia y/o espirometría y/o testeo de estupefacientes”, que se califica como falta gravísima, e impone sanciones.-

 

Establecer sanciones por la negativa a someterse a las pruebas o exámenes de alcoholemia, alcotest, screening toxicológico o narcotest, significa y representa violentar la garantía que prohíbe la autoincriminación, consagrada en el Art. 18 de la Constitución Nacional, y rompe el principio de la presunción de inocencia que establece el Art. 17.1. de la misma, haciendo descansar la carga de la prueba de la inocencia en el sospechoso o  conductor.-

 

Esta disposición, quiebra el principio de incoercibilidad del sospechoso o imputado de la comisión del hecho punible de exposición al peligro en el tránsito terrestre, considerando que “...La incoercibilidad importa … en primer término la prohibición de influenciar de cualquier forma sobre la persona del imputado en procura de que el mismo suministre la información, datos o pruebas en su contra...”

 

“...En este sentido se advierte ya en el artículo 8º de la Declaración de Derechos de Virginia, proclamada el 12 de junio de 1774, donde se establece que “en todos los juicios criminales el acusado no puede ser obligado a suministrar evidencias contra si mismo”. Antecedente que sirvió de base para la V Enmienda a la constitución de los Estados Unidos, la cual establece que “nadie será obligado en juicio criminal a ser testigo contra si mismo...” (Jauchen, Eduardo M.; Principios, Derechos y Garantías Constitucionales).-

 

Frente a este cúmulo de inconductas, que representan un atropello a nuestros derechos individuales, sociales y colectivos, no queda otra que preguntar a nuestra autoridad ¿Hasta cuándo, …. , abusarás de nuestra paciencia?

 

jorge rubén vasconsellos