¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia?
Empeñado en la
tarea de enfrentar las desmedidas ambiciones de poder y las conspiraciones de Catilina, el ilustre jurista romano Marco Tulio
Cicerón, ejercía la defensa del sistema republicano, denunciando las
manipulaciones de aquel, mediante una serie de discursos ante el Senado de
Roma, preguntándose hasta cuando abusaría de la paciencia de la sociedad.-
Nuestras
autoridades, pareciera, desconocen o desoyen las enseñanzas de la historia, y
se dan amplia licencia para abusar de nuestra paciencia, dictando – con mucha
frecuencia – leyes que constituyen insumos
para la crítica y materia prima para la corrupción.-
Quizás ello no
debiera sorprendernos, si nos detuviéramos a analizar el “curriculum”
que ostentan los legisladores, su grado de instrucción académica, el número de
procesados sometidos a investigación criminal, el tipo de ilícitos que se les
atribuye, y fundamentalmente la calidad de sus discursos.-
Que carguen sobre
las espaldas de la sociedad el fruto de su irresponsabilidad y el costo de sus
excesos, otorgando “pensiones graciables” a sus amigos, correligionarios y
clientes políticos, que nos trasladen los costos de sus viajes lujosos o los
salarios de sus operadores políticos, empleados o caseros, lamentablemente, se
ha convertido el paisaje común en nuestro país. Pero, que en medio de tantos
desaciertos, arremetan sin miramientos contra las bases mismas del sistema
republicano, resulta intolerable.-
Dos leyes dictadas
en los últimos días representan y constituyen la expresión gráfica del
desconocimiento o desprecio a los mandatos de nuestra Constitución Nacional. La
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (5016), y la Ley de Colegiación
Profesional (aún no promulgada por el Ejecutivo).-
Inclusive, la
afirmación que desconocen y desprecian los mandatos de la Constitución, no es
el fruto de nuestras percepciones o interpretaciones formadas a partir del
examen de las leyes dictadas, o de la conducta desplegada por aquellos, sino
que ha quedado documentado el “criterio” de que la Ley Fundamental de la
Nación, tiene carácter secundario.-
Ello quedó
documentado en las actas de sesiones de la Cámara de Diputados, la semana que
pasó, cuando al fundamentar la Ley de Colegiación Profesional, el Diputado José
María Ibañez, afirmaba que los Tratados
Internacionales se encontraban por encima de la Constitución, evidenciando, sin
ningún pudor, su profundo desconocimiento de lo que dispone el Art. 137, que
proclama la Supremacía de ella, y el Art. 42, que garantiza la libertad de
asociación.-
La otra, denominada Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada y promulgada
por el Ejecutivo, arremete – también – contra normas y principios
constitucionales, en especial contra lo que disponen los Arts. 17.1 “Presunción
de inocencia”; 17.9 “Prohibición de utilización de
pruebas obtenidas en violación de las normas jurídicas”; y 18 “Prohibición de
declarar contra si mismo”.-
Desarrollar
el análisis y exponer detalladamente todas las violaciones a la norma
constitucional que se verifican en esta Ley, excede en mucho los límites
propios de esta columna, por lo cual en futuras entregas nos ocuparemos de ello,
deteniéndome en esta oportunidad, nada más que en “La negativa a someterse a la realización de la prueba de alcoholemia
y/o espirometría y/o testeo de estupefacientes”, que
se califica como falta gravísima, e impone sanciones.-
Establecer sanciones por la negativa a someterse a las pruebas o
exámenes de alcoholemia, alcotest, screening toxicológico o narcotest,
significa y representa violentar la garantía que prohíbe la autoincriminación,
consagrada en el Art. 18 de la Constitución Nacional, y rompe el principio de
la presunción de inocencia que establece el Art. 17.1. de
la misma, haciendo descansar la carga de la prueba de la inocencia en el
sospechoso o conductor.-
Esta disposición, quiebra el principio de incoercibilidad
del sospechoso o imputado de la comisión del hecho punible de exposición al
peligro en el tránsito terrestre, considerando que “...La incoercibilidad importa … en
primer término la prohibición de influenciar de cualquier forma sobre la
persona del imputado en procura de que el mismo suministre la información,
datos o pruebas en su contra...”
“...En este sentido se advierte ya en el artículo 8º de la
Declaración de Derechos de Virginia, proclamada el 12 de junio de 1774, donde
se establece que “en todos los juicios criminales el acusado no puede ser
obligado a suministrar evidencias contra si mismo”.
Antecedente que sirvió de base para la V Enmienda a la constitución de los
Estados Unidos, la cual establece que “nadie será obligado en juicio
criminal a ser testigo contra si mismo...” (Jauchen, Eduardo M.; Principios, Derechos y Garantías
Constitucionales).-
Frente a este cúmulo de inconductas, que representan un atropello a
nuestros derechos individuales, sociales y colectivos, no queda otra que
preguntar a nuestra autoridad ¿Hasta cuándo, ….
, abusarás de nuestra paciencia?
jorge rubén
vasconsellos